Por Aristarco G Rivera,
Resumen de la prosa ‘Al hombre por la palabra’ del escritor peruano Ricardo Palma (1833-1919), de su libro “Tradiciones Peruanas”, tercera serie:
Según un voluminoso manuscrito “Duda Legales” que existe en la Biblioteca de Lima, doña Ana de Aguilar, en época del virrey de Esquilache, era una hermosísima viuda, con unos ojos que por matadores merecían ir al presidio, lozana en sus 33 años.
Doña Ana ansiaba salir de su viudez y cambiar recuerdos por realidades; pero, si bien eran muchos mirlos los que la rondaban, ninguno hablaba de casamiento, por lo que ella, celosa de su buen nombre, se mostraba reacia a situaciones ilegales y rechazaba todo amor que no fuera honorable y duradero; ella aspiraba a varón con el cual pudiera vivir tan unida como las dos hojas de un pliego de papel sellado.
Era el día del cumpleaños de la viuda, en él hubo rica mesa y abundante licor, apetecidos por parientes, adoradores y amigos; don Cristóbal Núñez Romero, uno de los galanes, algo achispado por la bebida, dijo en voz alta, y ante la imagen de la Verónica, que ‘juraba y rejuraba que ninguna otra mujer sería la suya, de no serlo doña Ana’.
Tan a pecho tomó la viuda el juramento, que pareciera que hubiese sido formulado ante el mismo cura, y cuentan las malas lenguas que don Cristóbal fue, desde ese momento, con astucia y consecuencia, el dueño absoluto de aquella plaza inaccesible.
Pasó el tiempo y, como el amante pensara en cualquier cosa antes de llegarse hasta la iglesia, la viuda lo conminó a cumplir la promesa, a lo que don Núñez contestó, poniendo a Dios como demandante, que mantenía lo dicho y que habría de cumplirlo.
Más el tiempo seguía su curso, pero en sentido inverso a la pasión del mancebo y, presintiendo la viuda que aquél pensaba en la promesa de matrimonio como en el suicidio, entabló la correspondiente demanda y pleito, apoyada por testigos intachables, que repitieron textualmente el famoso juramento.
Don Núñez Romero ratificó lo expuesto por la parte contraria, diciendo que, efectivamente, ésas eran sus palabras, pero que en buen castellano ello significaba que habría de casar con doña Ana y no con otra, pero el día que lo creyera conveniente; por lo que la viuda debería ser paciente, pues él se encontraba muy a gusto en su celibato.
El provisor (juez eclesiástico), so pena de excomunión, condenó al tranquilo novio a contraer matrimonio, pues ése era un asunto judicial y no dialéctico. Don Cristóbal apeló la sentencia, entablando ‘recurso de fuerza’ y la Real Audiencia, en un sonadísimo juicio que hizo más ruido en Lima que un temblor, falló a su favor.
Y fue así como doña Ana no se despojó de sus lutos, y don Cristóbal Núñez de Romero que se jactaba de filósofo prematuro y hombre desencantado de la carne y sus peligros, no faltó a su juramento porque no se casó con otra. Murió de una indigestión de soltería.
